Deberes

DEBERES
 
Los colegiados tienen las siguientes obligaciones:
 
  • Cumplir las prescripciones de los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y acuerdos que se adopten por los órganos directivos y de gobierno del Colegio.
  • Satisfacer puntualmente las cuotas colegiales.
  • Asistir a las Juntas o comparecer ante los órganos directivos o de gobierno siempre que fuesen requeridos para ello.
  • Desempeñar los cargos para los que fuesen designados.
  • Realizar las comisiones que les fueren encomendadas por el Colegio.
  • Ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética.
  • Poner en conocimiento del Colegio los supuestos de intrusismo profesional o de competencia ilegal de que fueran conocedores.
  • Someter al Visado del Colegio, sin ninguna exclusión, todos los contratos de trabajo profesional en que intervengan en el ejercicio libre de la profesión.
  • Efectuar el cobro de sus honorarios a través del Colegio.
  • Abstenerse de intervenir en trabajo profesional para el que haya sido designado con anterioridad otro colegiado sin obtener la correspondiente autorización del Colegio.