Por razones de incremento de la actividad y de tráfico marítimo y portuario, aumento de la carga de trabajo asociada a la prestación del servicio portuario técnico-náutico de practicaje y para garantizar el cumplimiento de los periodos de descanso de los prácticos de Las Palmas, se procederá ala selección de un/una profesional de reconocida experiencia para la habilitación temporal como práctico en el puerto de Las Palmas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento General de Practicaje aprobado por el R/D. 393/1996 (BOE número 66, de 15 de marzo de 1996), de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
Requisitos de los candidatos/as:
1. Poseer la titulación de Capitán de la Marina Mercante.
2. Acreditar al menos 2 años de mando en buques de arqueo mayor o igual a 1000 GT durante los últimos diez años.
3. Tener en vigor el certificado médico previo al embarque.
4. No presentar deficiencias en relación con las pruebas médicas a las que se someten los aspirantes que se presenten a las pruebas para el practicaje (Resolución de 29 de julio de 1988, por la que se establecen los reconocimientos médicos para comprobar la aptitud de los prácticos y las pruebas físicas para el acceso a la profesión).
La experiencia profesional de los candidatos se acreditará mediante las correspondientes certificaciones originales y se valorará teniendo en cuenta el siguiente baremo:
1. Tiempo prestado como práctico en el puerto de Las Palmas: un punto por cada año completo o fracción igual o superior a tres meses, con un máximo de 6 puntos.
2. Tiempo prestado como práctico en otros puertos: un punto por cada año completo o fracción igual o superior a tres meses, con un máximo de 4 puntos.
3. Tener exención de practicaje para el puerto de Puerto de Las Palmas: 3 puntos (*).
4. Maniobras realizadas en el puerto de Las Palmas: u punto por cada 30 maniobras con un máximo de 3 puntos (*).
5. Años de mando en buques ≥ 1.000 GT (en últimos diez años): un punto por cada año completo de mando, con un máximo de 3 puntos (**).
6. Tener aprobada la primera parte de las pruebas de practicaje: 2 puntos.
7. Cursos realizados sobre el practicaje portuario: 1 punto.
(*) Si más de un candidato alcanza la máxima puntuación, al que acredite mayor número de años de servicio, o en su caso de maniobras, se le asignará aquella. Al resto de candidatos se le asignarán puntuaciones reducidas proporcionalmente a la relación tiempo, o en su caso de maniobras, de cada candidato/tiempo máximo o número máximo de maniobras de todos los candidatos.
(**) En los años de mando, se tendrá en cuenta una doble valoración; por una parte, será más valorado el mando reciente que el antiguo, y por otra, el tiempo prestado de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
Los candidatos interesados pueden presentar la solicitud y documentación correspondiente en el Registro de una Capitanía Marítima, en el Registro General de la Marina Mercante o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de la fecha del anuncio.