Selección de un/una profesional de reconocida experiencia para la habilitación temporal como práctico en el puerto de Arrecife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento General de Practicaje aprobado por el R/D. 393/1996 (BOE número 66, de 16 de marzo de 1996), de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
Requisitos de los candidatos/as:
1. Poseer la titulación de Capitán de la Marina Mercante.
2. Acreditar al menos 2 años de mando en buques de más de 1000 GT durante los últimos diez años.
3. Tener en vigor el certificado médico previo al embarque.
4. No presentar deficiencias en relación con las pruebas médicas a las que se someten los aspirantes que se presenten a las pruebas para el practicaje (Resolución de 29 de julio de 1988, por la que se establecen los reconocimientos médicos para comprobar la aptitud de los prácticos y las pruebas físicas para el acceso a la profesión).
La experiencia profesional de los candidatos se acreditará mediante las correspondientes certificaciones originales y se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
Tiempo prestado como práctico en el puerto de Arrecife...................................1 punto por cada año, con un máximo de 6 puntos (*).
Tiempo prestado como práctico en otros puertos..............................................1 punto por cada año, con un máximo de 4 puntos (*).
Exención de practicaje en vigor para el puerto de Arrecife.................................3 puntos (*)
Maniobras realizadas en el puerto de Arrecife....................................................1 punto por cada 30 maniobras con un máximo de 3 puntos (*).
Años de mando en buques de 1000 GT o mayores (en últimos 10 años)............1 punto por cada año, con un máximo de 4 puntos (**).
Tener aprobada la primera parte de las pruebas de practicaje............................2 puntos.
Cursos realizados sobre el practicaje portuario................................................. 1 punto.
(*) Si más de un candidato supera la máxima puntuación, al que acredite mayor número de años de servicio, o en su caso de maniobras, se le asignará aquella.
Al resto de candidatos se le asignarán puntuaciones reducidas proporcionalmente a la relación tiempo, o en su caso de maniobras, de cada candidato/ tiempo máximo o número máximo de maniobras de todos los candidatos.
(**) En los años de mando, se tendrá en cuenta una doble valoración, por una parte, será más valorado el mando reciente que el antiguo, y por otra, el tiempo prestado de acuerdo con el párrafo anterior.
Los candidatos interesados pueden presentar la solicitud y documentación correspondiente en el Registro de una Capitanía Marítima, en el Registro General de la DGMM o en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su redacción vigente, en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la fecha del anuncio.