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FUNCIONES

Es fin esencial del COMME la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio profesional de los titulados universitarios de las carreras de: Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales y Radioelectrónica Naval, la representación exclusiva de los mismos y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

El COMME informará los Proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que, por referirse a las condiciones profesionales u otros aspectos concernientes a la profesión, le sean remitidos por la Administración. Entre otras, las funciones del COMME son:

  • Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, etc.
  • Participar en los Consejos y Organismos de la Administración en las materias de su competencia.
  • Estar representado en los Patronatos universitarios.
  • Participar en la elaboración de los Planes de Estudio.
  • Informar sobre las normas de organización de los Centros Docentes en los que se impartan los estudios de las carreras que se integran en el Colegio.
  • Mantener contacto permanente con la Escuelas Superiores de la Marina Civil y Facultades de Náutica.
  • Preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos titulados.
  • Representar y defender la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
  • Ser parte en cuantos litigios afecten a los interesados profesionales y ejercitar el derecho de petición , conforme a la Ley.
  • Facilitar a los Tribunales relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.
  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados.
  • Velar por la ética, la dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares.
  • Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión, etc.
  • Procurar la colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Resolver, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  • Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan honorarios profesionales.
  • Gestionar el cobro de remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados.
  • Visar los trabajos de los colegiados.
  • Facilitar la solución a los problemas de la vivienda de los colegiados.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes, Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
 
  
 
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