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Servicios públicos:
Presentación |
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Órganos de gobierno
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Instituciones
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Funciones
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Derechos
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Deberes |
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DEBERES
Los colegiados tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir las prescripciones de los Estatutos, Reglamento de Régimen
Interior y acuerdos que se adopten por los órganos directivos y de gobierno del
Colegio.
- Satisfacer puntualmente las cuotas colegiales.
- Asistir a las Juntas o comparecer ante los órganos directivos o
de gobierno siempre que fuesen requeridos para ello.
- Desempeñar los cargos para los que fuesen designados.
- Realizar las comisiones que les fueren encomendadas por el Colegio.
- Ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética.
- Poner en conocimiento del Colegio los supuestos de intrusismo profesional
o de competencia ilegal de que fueran conocedores.
- Someter al Visado del Colegio, sin ninguna exclusión, todos los
contratos de trabajo profesional en que intervengan en el ejercicio libre de la
profesión.
- Efectuar el cobro de sus honorarios a través del Colegio.
- Abstenerse de intervenir en trabajo profesional para el que haya
sido designado con anterioridad otro colegiado sin obtener la correspondiente autorización
del Colegio.
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