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DEBERES

Los colegiados tienen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir las prescripciones de los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y acuerdos que se adopten por los órganos directivos y de gobierno del Colegio.

  • Satisfacer puntualmente las cuotas colegiales.

  • Asistir a las Juntas o comparecer ante los órganos directivos o de gobierno siempre que fuesen requeridos para ello.

  • Desempeñar los cargos para los que fuesen designados.

  • Realizar las comisiones que les fueren encomendadas por el Colegio.

  • Ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética.

  • Poner en conocimiento del Colegio los supuestos de intrusismo profesional o de competencia ilegal de que fueran conocedores.

  • Someter al Visado del Colegio, sin ninguna exclusión, todos los contratos de trabajo profesional en que intervengan en el ejercicio libre de la profesión.

  • Efectuar el cobro de sus honorarios a través del Colegio.

  • Abstenerse de intervenir en trabajo profesional para el que haya sido designado con anterioridad otro colegiado sin obtener la correspondiente autorización del Colegio.
 
  
 
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